Términos y condiciones

CONDICIONES GENERALES DE VENTA

La empresa QUOTEX garantiza la promoción, distribución, mantenimiento, asistencia telefónica, actualización y formación del software QUICK DEVIS, QDV7 y PROMO+ publicado por la empresa IAES (en adelante denominado “el(los) software(s)”) como así como el software de simulación 3D VISUAL COMPONENTS publicado por VISUAL COMPONENTS

La empresa QUOTEX y las empresas IAES y VISUAL COMPONENTS (denominadas “Empresas Editoriales” o “Editorial”) están vinculadas por un contrato de distribución no exclusiva. La empresa QUOTEX será denominada “el integrador”. Además de la distribución de este software, la empresa QUOTEX asegura el suministro y ejecución de los siguientes servicios vinculados al software: su configuración según necesidades previamente definidas, el desarrollo de interfaces específicas entre este software y otros ya instalados dentro de un sistema de información. , y la provisión de acceso a bases de datos vinculadas a este software (en adelante, los “servicios adicionales”).

ARTÍCULO I – OBJETO DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES

El objeto de las presentes condiciones generales es regir y definir los derechos y obligaciones de las partes en todos los contratos celebrados entre la empresa QUOTEX y sus clientes, relativos a la venta, mantenimiento, actualización, formación y asistencia telefónica relacionados con el software del cual la empresa. es distribuidor, así como servicios adicionales.

Estas condiciones excluyen la aplicación de cualquier otro documento que emane del cliente y, en particular, de sus propias condiciones generales de compra.

Vigen a partir del 7 de mayo de 2018. Anulan y reemplazan cualquier versión anterior emitida por la empresa QUOTEX.

ARTÍCULO II – PROPIEDAD INTELECTUAL

El software es y sigue siendo propiedad del editor o, en su caso, de la persona que le ha concedido los derechos de explotación, y está protegido por derechos de autor, todos los derechos reservados. El editor o integrador no transfiere ningún derecho de propiedad sobre el software (incluidos los programas informáticos), incluida la documentación. Se acuerda que los términos comprar o vender, cuando se aplican al software, significan: beneficiarse de una concesión de derechos de uso o recibir uno y no implican transferencia de propiedad.

Salvo autorización expresa del editor o integrador, el Cliente se compromete a no modificar, traducir, adaptar, reproducir, separar, desensamblar, descompilar, realizar ingeniería inversa o reducir de ningún modo el software, incluidos los programas, manuales y documentación proporcionados por el integrador bajo licencia. o de otro modo.

El Cliente se compromete a no realizar nunca ingeniería inversa en el software ni a reproducirlo, salvo autorización expresa y previa.

El Cliente se compromete a respetar en todas las circunstancias y sin excepción ni limitación todos los términos y condiciones contenidos en este contrato. El Cliente se compromete, si recibe autorización expresa y previa del editor o integrador para conceder una sublicencia, a garantizar que el sublicenciatario cumplirá en todas las circunstancias y sin excepción ni limitación alguna de la misma obligación, y que el sublicenciatario hará por sí mismo su los posibles clientes lo respetan en las mismas condiciones.

ARTÍCULO III – CONCLUSIÓN DEL CONTRATO

El contrato entre el integrador y el cliente entra en vigor desde el momento en que el cliente firma el Bien de acuerdo en el presupuesto u oferta comercial adjunto. Las presentes condiciones generales de venta se adjuntarán al contrato, rubricadas y firmadas por el cliente.

1. El derecho a utilizar el software se concede durante toda la duración de la protección de los derechos de autor.

2. Los servicios asociados se contratan por un período de tres años y se renovarán mediante acuerdo tácito por períodos de un año, a menos que una de las partes lo notifique por escrito mediante carta certificada con solicitud de acuse de recibo a más tardar 15 días. antes de que expire el contrato. ;

3. Los posibles servicios adicionales que contrate el Cliente se regirán por las presentes condiciones generales de venta así como por los elementos que consten en los documentos firmados por el Cliente.

ARTÍCULO IV – I – PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO DE LA LICENCIA DE SOFTWARE

A. Licencia de software

La retribución fija correspondiente a las licencias de uso del software se especifica en el presupuesto u oferta comercial adjunto.

Están expresados ​​sin impuestos y en euros.

Los precios vigentes en el momento de la firma del contrato son los que aparecen en el presupuesto u oferta comercial adjunto. Sólo estarán sujetos a actualización en cada fecha de aniversario del contrato.

El precio fijado en el contrato se pagará en efectivo al recibir la factura, salvo que se mencione otro plazo en la factura.

Cualquier retraso en el pago no regularizado dentro de los 15 días siguientes a la recepción por parte del Cliente de un requerimiento del integrador por carta certificada con acuse de recibo, dará lugar automáticamente a (i) la aplicación a las sumas restantes adeudadas y hasta su pago total, un retraso en el pago El tipo de interés igual al tipo del BCE sobre las operaciones de financiación aumentó en 5 puntos porcentuales. En este caso, el tipo aplicable durante el primer semestre del año de que se trate será el tipo vigente el 1 de enero del año de que se trate, y para el segundo semestre, el tipo vigente el 1 de julio del año de que se trate; (ii) pago del importe de una indemnización a tanto alzado por los costes de recuperación de 40 € si los costes de recuperación son inferiores a esta suma, y ​​más allá de esta suma, de un importe igual a las sumas realmente incurridas para obtener la liquidación de la deuda vencida .

Si, transcurrido más de un mes desde la notificación formal que le envió el integrador, el Cliente no ha realizado el pago, el integrador tendrá derecho a rescindir dicho pedido mediante carta certificada con acuse de recibo.

B.Mantenimiento

A cambio del servicio de mantenimiento de software contemplado contractualmente en el artículo V, el Cliente se compromete a pagar al Distribuidor una tarifa de mantenimiento definida en la oferta o presupuesto adjunto.

Esta tarifa se basará en el software instalado el 1 de enero del año en cuestión.

Actualización del importe de las cuotas de mantenimiento

El importe de la tarifa de mantenimiento del software podrá ser revisado anualmente por el integrador, en la fecha aniversario de la fecha de entrada en vigor, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

 

En la que :

P = Po (0,3 + 0,7 S )
Entonces

– P representa la tarifa después de la revisión,
– Po representa la tarifa base o la tarifa anterior,
– S representa el índice SYNTEC más reciente publicado en la fecha de revisión,
– So representa el índice SYNTEC anterior.

La fecha del índice original es la de la fecha de firma del Bien de acuerdo.

La revisión de precios no podrá en ningún caso dar como resultado un importe superior al producto del importe anterior multiplicado por la tasa de inflación publicada por el INSEE durante el período anterior.

En caso de desaparición del índice, se confiere autoridad expresa al Presidente del Tribunal de Comercio de París para definir un índice que se integrará en la fórmula de revisión.

Este índice deberá elegirse de forma que sea lo más cercano posible al índice que falta y que respete el espíritu que las partes pretendieron definir para esta cláusula de revisión.

En caso de impago de las tarifas relacionadas con el mantenimiento, el integrador podrá bloquear las actualizaciones de la aplicación o de la propia aplicación en las estaciones de trabajo del cliente.

Las facturas serán emitidas por el integrador en la fecha aniversario del contrato de mantenimiento, el cual vence.

La tarifa por el mantenimiento/línea directa del software distribuido por QUOTEX se renueva por acuerdo tácito en la fecha de aniversario del contrato. No obstante, si el Cliente no desea renovar esta tarifa, deberá informar a QUOTEX por correo electrónico al menos un mes antes de la fecha de renovación.

ARTÍCULO IV – CLÁUSULA DE RESERVA DE PROPIEDAD

El integrador seguirá siendo propietario de cualquier soporte físico del software (incluidos disquetes, claves y documentación) vendido mientras el Cliente no haya pagado el precio total.

ARTÍCULO V – SERVICIOS RELACIONADOS CON LA DISTRIBUCIÓN DEL SOFTWARE

A. Entrega y actualizaciones

La entrega del software se realiza a través de un enlace de descarga comunicado al cliente o mediante una acción de este último en los sitios web de QUOTEX o de la EMPRESA EDITORIAL.

El integrador deberá facilitar los códigos o claves de protección a sus clientes en un plazo máximo de 72 horas hábiles desde su solicitud.

El editor pone en línea las actualizaciones de software. El Cliente gestiona su distribución a sus usuarios.

B.Instalación

La instalación del software es siempre responsabilidad del cliente, independientemente del modo de implementación, monoestación, flotante, Tse.

C. Asistencia telefónica (línea directa)

Desde el inicio del mantenimiento, la asistencia telefónica se integra en el servicio de mantenimiento.

En el contexto de la asistencia telefónica, los costes de utilización de la red telefónica corren a cargo del Cliente que inicia las llamadas. Los números ofrecidos por el integrador no tienen recargo y están ubicados en Francia continental.

El servicio de 'Línea Directa' será prestado por el integrador y accesible todos los días laborables, es decir, de lunes a viernes de 9:00 a 12:00 – 13:30 – 17:00 de lunes a viernes excepto festivos durante el año. El objetivo de este servicio “Hotline” es resolver problemas relacionados con la instalación del software y su disponibilidad para los usuarios. En ciertos casos, el integrador sólo puede observar y asesorar sobre las acciones que debe tomar el gobierno de TI para resolver los problemas de acceso. Cualquier error operativo en el software se informará, si es necesario, al editor, quien iniciará acciones correctivas que se incorporarán a las actualizaciones del software.

La línea directa no es un servicio de formación en línea y las solicitudes relacionadas con el uso del software quedarán cubiertas a discreción del integrador.

Este servicio podrá eventualmente ser subcontratado por el integrador a un proveedor de servicios de su elección.

En caso de anomalías o dificultades operativas, el Cliente recogerá todos los elementos que permitan el diagnóstico (informes impresos, descripción del contexto operativo, etc.).

Teniendo en cuenta la información proporcionada por el Cliente, el integrador se esforzará en un primer paso por resolver, lo más rápidamente posible, la dificultad planteada por el Cliente proporcionándole las soluciones por los medios más rápidos (teléfono, correo electrónico, etc.). implementar y el procedimiento a seguir.

Este primer paso es un requisito previo para cualquier otra intervención por parte del integrador/editor.

El integrador/editor se compromete a iniciar la primera fase de su intervención a más tardar el día siguiente a la solicitud del Cliente.

Para corregir anomalías y/o dificultades operativas, el integrador se compromete a implementar los siguientes medios en función de la gravedad observada:

A – anomalías o dificultades operativas que no sean importantes y no comprometan las operaciones: implementación de la corrección o solución temporal dentro de las 48 horas,

B – anomalías o dificultades de carácter significativo para el funcionamiento del software, es decir, que inutilizan los resultados obtenidos: implementación por parte del integrador, en un plazo máximo de 24 horas, de la movilización del equipo de soporte y mantenimiento del integrador para resolver el problema.

Cualquier intervención del integrador a petición del Cliente, si el origen de la anomalía no proviene de uno de los elementos del software entregado por el integrador, podrá dar lugar a una facturación por parte de este último en función del tiempo invertido y del precio. definido en la oferta comercial o en el presupuesto adjunto.

– Definición de anomalías y dificultades de funcionamiento.

Existe una anomalía o dificultad operativa cuando un usuario no puede realizar una operación descrita en el manual de usuario del software.

– Exclusión del servicio de mantenimiento de software

El integrador no podrá garantizar el mantenimiento del software en los siguientes casos
– modificación del software(s) por parte del Cliente o por iniciativa suya, sin autorización escrita del integrador,
– fallo del hardware o del software básico complementario no realizado por
el integrador el integrador,
– modificación total o parcial del hardware o del software operativo, haciéndolos no compatibles con el software proporcionado, salvo autorización previa del integrador.

El mantenimiento y la asistencia se refieren exclusivamente al software licenciado por QUOTEX y no al hardware y software complementario básico.

D. Formación

Si se suscribe a este servicio, el integrador brindará actividades de capacitación en beneficio del cliente y su personal de acuerdo con las tarifas proporcionadas y acordadas con el cliente.


ARTÍCULO VI – GARANTÍA RELATIVA AL SOFTWARE

La empresa QUOTEX, como integradora del software sobre el cual se otorgan los derechos de uso, no será responsable de los defectos inherentes al software. Sólo será aplicable la garantía otorgada por el editor de dicho software.

Sin embargo, el editor declina toda responsabilidad por las consecuencias de daños directos o indirectos relacionados con un posible mal funcionamiento del producto. Qué

Independientemente de los daños observados, el Editor se compromete únicamente a proporcionar un programa corregido para evitar que el mal funcionamiento se repita.

QUOTEX no puede garantizar el rendimiento o resultados que el cliente pueda obtener utilizando el software. L'intégrateur ne garantit pas le fonctionnement du logiciel en raison de l'installation par le client, de l'existence d'éventuels virus affectant le logiciel postérieurement à sa livraison ou l'éventuelle défaillance dans la manipulation ou l'utilisation du logiciel par el cliente.

El editor garantiza que los productos producidos y distribuidos por QUOTEX funcionarán en ordenadores equipados con un sistema operativo Microsoft Windows.

En caso de cese de actividad por parte de la empresa QUOTEX por cualquier motivo, el contrato celebrado con el cliente será asumido por el editor (empresa editorial) o por otro distribuidor que garantizará el mantenimiento de los servicios y precios al mismo tiempo. .con respecto al cliente.

ARTÍCULO VII – SERVICIOS ADICIONALES

1) configuración del software

En caso de pedido a tal efecto por parte del cliente, el integrador puede garantizar la configuración del software para el cual el cliente suscribe una licencia.

La configuración consiste en que el integrador desarrolle un modelo de cotización, informes de clientes y bases de datos según las necesidades expresadas por el cliente.

El contenido de la configuración, su precio y sus condiciones de pago son los definidos en los documentos firmados por el cliente para formalizar su pedido.

El integrador proporciona dicho servicio de configuración dentro de los estrictos límites de los elementos definidos en estos documentos. Cualquier otro elemento o cualquier solicitud adicional por parte del cliente dará lugar a un nuevo pedido y a un precio específico.

La realización de dicho servicio implica la comunicación de un conjunto de documentos e información. En ausencia de comunicación de los elementos necesarios, el integrador no podrá asegurar la ejecución de este servicio que quedará automáticamente suspendido hasta su efectiva comunicación por parte del cliente.

En todos los casos, la suscripción a dicho servicio de configuración, por un lado, (i) no puede permitir al cliente reclamar el desarrollo de software considerado como tal específico para las necesidades del cliente, (ii) se refiere a la instalación del software que en en todos los casos queda y sigue siendo responsabilidad del cliente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo V anterior de estas condiciones generales.

2) El desarrollo de interfaces específicas

El pedido de tal desarrollo está sujeto a la formalización de un presupuesto, especificaciones o cualquier otro documento que defina la extensión de las interfaces a producir, su precio y las condiciones de pago de estas últimas.

El integrador asegura su ejecución dentro de los estrictos límites de los elementos definidos en estos documentos. Cualquier otra solicitud por parte del cliente dará lugar a un nuevo pedido y un precio específico.

El integrador asegura el desarrollo y entrega de las interfaces solicitadas por el cliente según los siguientes métodos:

 el diseño de las interfaces en cuestión;
 la entrega de interfaces diseñadas por el integrador o cliente que abre una primera fase de aceptación de 10_ días.
Al final de este plazo, se firmará un informe de aceptación por parte del cliente y el integrador en el que se registrarán las reservas del cliente;  en caso de emisión de reservas, el integrador realiza las correcciones necesarias. Una vez finalizada, se iniciará una segunda fase de receta de 5 días de duración. Al finalizar este plazo se firmará un acta de aceptación por parte del cliente y el integrador.

Salvo pacto en contrario con el Cliente en su orden por la que los transfiere, el integrador conserva la plena y completa propiedad de los derechos sobre los desarrollos realizados por él.

En este caso, el integrador concede al cliente un derecho de uso personal, intransferible, intransferible y no exclusivo, relativo a las interfaces específicas desarrolladas por él, para las necesidades exclusivas de su actividad, y en el marco de la uso del software para garantizar la conexión de este último con el software relevante del cliente para el cual se han desarrollado estas interfaces.

En caso de transferencia, el integrador transfiere al cliente, sin más garantía que su existencia material, la propiedad plena y completa de las interfaces específicas desarrolladas.
En todos los casos, las interfaces específicas que desarrollará el integrador en aplicación del pedido del cliente para garantizar la conexión del software con uno o más software correspondientes a este último se basan en la versión actual de este o este software en el día en que estas interfaces son creadas por el integrador.

Además, el integrador no puede garantizar ni asegurar la conformidad y actualización de las interfaces desarrolladas y del software con los desarrollos futuros que puedan realizarse en el software del cliente en cuestión, en particular por sus editores o cualquier tercero designado por este último. y que podría tener un impacto en la interoperabilidad entre este software.

En caso de cambios en el software del cliente en cuestión, el integrador podrá, a petición de este último, adaptar las interfaces en cuestión para tener en cuenta estas novedades y permitir la interoperabilidad en cuestión. En este caso, tal

El servicio será independiente y será objeto de un nuevo pedido entre el integrador y el cliente.

3) Conceder un derecho de acceso a una base de datos vinculada al software

La suscripción de dicho servicio por parte del cliente está sujeta a una mención a este efecto en todos los documentos firmados entre las partes.

Si el cliente se suscribe a un servicio de este tipo, el integrador le proporciona identificadores que le permiten conectarse y acceder a la base de datos en cuestión.

El cliente es total y exclusivamente responsable de estos identificadores, que son personales para él. Es su responsabilidad mantenerlas confidenciales y no comunicarlas a terceros. Sólo él soportará las consecuencias que pudieran derivarse de su utilización por terceros que tengan conocimiento de ellos.

Salvo acuerdo en contrario con el cliente, el derecho de acceso concedido al cliente a la base de datos tiene una duración indefinida.

Cada parte tiene derecho a rescindir su terminación a su discreción enviando una carta certificada con acuse de recibo a tal efecto a la otra Parte con suficiente antelación.

El derecho de acceso a la base de datos se otorga contra el pago por parte del cliente de la suscripción anual definida y mencionada en los documentos formalizados al contratar este servicio por parte del cliente.

Cualquier anualidad no pagada en la fecha de vencimiento dará lugar automáticamente y sin formalidades, de conformidad con el artículo L.441-6 del Código de Comercio, (i) a la aplicación de los importes pendientes de pago y hasta su pago íntegro, a un tipo de interés de demora igual El tipo de interés del BCE sobre las operaciones de financiación aumentó en 5 puntos porcentuales. En este caso, el tipo aplicable durante el primer semestre del año de que se trate será el tipo vigente el 1 de enero del año de que se trate, y para el segundo semestre, el tipo vigente el 1 de julio del año de que se trate; (ii) pago del importe de una indemnización a tanto alzado por los costes de recuperación de 40 € si los costes de recuperación son inferiores a esta suma, y ​​más allá de esta suma, de un importe igual a las sumas realmente incurridas para obtener la liquidación de la deuda vencida .

Además, en caso de que no se pague una suma adeudada dentro de los quince días siguientes a la notificación formal enviada al Cliente por el integrador mediante carta certificada con acuse de recibo, este último tendrá derecho a suspender discrecionalmente el derecho de acceso al mismo. del cliente a la base de datos hasta el pago de las sumas adeudadas y/o rescindir el derecho de acceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo XI siguiente.

Como parte del derecho de acceso que se le otorga en, el cliente tiene un derecho personal, intransferible e intransferible de uso y acceso a la base de datos.

de los datos, y de los elementos que los componen, únicamente para los fines de su actividad y en el único marco de la utilización del software.

La base de datos es y sigue siendo propiedad de su editor o, en su caso, de la persona que otorgó los derechos de explotación, y está protegida por derechos de autor, todos los derechos reservados. El editor o integrador no transfiere ningún derecho de propiedad sobre esta base de datos, incluidos los elementos que integra.

Salvo autorización expresa del editor o integrador, el cliente se compromete a no modificar, traducir, adaptar, reproducir, separar, desensamblar, descompilar, realizar ingeniería inversa ni reducir de ningún modo la base de los datos, incluidos los elementos que los componen.

La empresa QUOTEX actúa únicamente como distribuidora de un derecho de acceso a la base de datos cuyo contenido, funcionamiento y condiciones han sido garantizados por su editor. La empresa QUOTEX no será responsable de los defectos inherentes a este último. Sólo será aplicable la garantía otorgada por el editor de dicha base de datos.

Artículo VIII – RESPONSABILIDAD

Sólo los software, elementos y servicios expresamente solicitados por el Cliente, en particular los que aparecen en los presupuestos, serán proporcionados y ejecutados por el integrador según los términos acordados.

Con carácter general, y salvo disposición legal en contrario, el integrador sólo está obligado por una obligación de medios. El integrador sólo podrá ser investigado en caso de falta que le sea imputable y probada. A falta de esta prueba, el integrador declina toda responsabilidad por las consecuencias directas e indirectas de sus ventas y servicios.

En caso de que se comprometa la responsabilidad del integrador, y salvo estipulación específica o disposición legal de obligado cumplimiento, el integrador sólo será responsable de los daños materiales, previsibles y directos sufridos por el cliente, siempre que éste aporte prueba de que el fallo del integrador o culpa es la causa de este daño. En particular, se considera daño indirecto la pérdida de producción, el lucro cesante, la pérdida de clientes y la pérdida de oportunidades.

En cualquier caso, el integrador no se hace responsable de:

– para compensación por daños indirectos, pérdida(s) operativa(s), productividad, ganancias, imagen de marca, contrato(s), inversión(es), tiempo, incluso si el integrador ha sido advertido de la posibilidad de tales pérdidas;
– en caso de fuerza mayor: se considera caso de fuerza mayor cualquier acontecimiento fuera del control de las partes que no hubieran podido prever razonablemente y que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones. Éste será el caso en particular, sin que esta lista sea exhaustiva, de las perturbaciones de

medios de transporte o vías de comunicación, actos de gobierno, modificaciones de las normas aplicables a estas condiciones generales, acontecimientos susceptibles de obstaculizar el buen funcionamiento del integrador, tales como huelgas, cierres patronales, desempleo total o parcial, accidente, incendio, inundación , interrupción o retraso en el transporte.

ARTÍCULO IX – CONFIDENCIALIDAD

La información relativa al Cliente o relativa a su actividad de la que QUOTEX tenga conocimiento durante su misión será estrictamente confidencial y no podrá ser revelada ni comunicada a terceros sin la autorización previa por escrito del Cliente.

El integrador se reserva el derecho de incluir el nombre del Cliente en una lista de referencias, previo consentimiento por escrito de este último. En ningún caso esta referencia deberá poner en duda el compromiso de confidencialidad definido en el párrafo anterior.

[Comentarios fidales: Según nuestro análisis, nos parece necesario eliminar estas disposiciones que prevén el recurso a un árbitro en caso de controversia. De hecho, el procedimiento de arbitraje es específico y puede resultar relativamente costoso. Le dejaremos validar este elemento].

ARTÍCULO IX – ATRIBUCIÓN DE JURISDICCIÓN

Estas condiciones generales están sujetas al derecho interno francés, excluyendo cualquier convenio internacional.

En caso de controversia relativa a las presentes Condiciones Generales, así como a los compromisos que rigen, las Partes intentarán en la medida de lo posible resolver su controversia de manera amistosa, dentro del mes siguiente a la notificación a la otra Parte mediante carta certificada con acuse de recibo. de recepción, ya sea directamente o recurriendo a un mediador designado de común acuerdo.

En caso de incumplimiento, el litigio deberá interponerse, incluso en caso de procedimiento sumario y sin perjuicio de la pluralidad de instancias o de partes, o de reclamación de garantía, ante los tribunales competentes de Angers (49), donde se encuentra la sede del integrador al que las partes atribuyen competencia, salvo en el caso de que las normas de orden designen otra jurisdicción competente.

ARTÍCULO XI – TERMINACIÓN DEL CONTRATO

En caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus obligaciones, la otra Parte le notificará la causa de dichos incumplimientos y le notificará formalmente mediante carta certificada con acuse de recibo para subsanarlo en el plazo de 15 días. Error

para que la parte incumplidora haya subsanado este incumplimiento dentro de este plazo, el Contrato podrá resolverse automáticamente por culpa de la Parte incumplidora mediante carta certificada con acuse de recibo, sin perjuicio de cualquier indemnización que pueda reclamarse a la misma.

ARTÍCULO XII – DOMICILIACIÓN

Las partes eligen el domicilio en su domicilio social.